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El presente documento (Registro de Actividades de Tratamiento, en adelante RAT), tiene por

objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 30 del Reglamento Europeo de Protección de

Datos UE 679/2016, de 27 de Abril, del Parlamento y el Consejo (RGPD), en el art. 31 de la Ley

Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los

Derechos Digitales (LOPDGDD), y en el resto de la normativa nacional vigente, y para ello se

realizan las siguientes operaciones:


1º.- Realizar una identificación completa del Responsable del Tratamiento y, en su caso, del

Corresponsable, del Representante del Responsable (en caso de que el Responsable del

Tratamiento no tuviera su establecimiento en España), y del Delegado de Protección de Datos,

señalando los datos de contacto de los mismos.

2º.- Realizar una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos

personales que se hayan incluidos y tratados en el sistema de tratamiento de datos de la

entidad INMOBILIARIA MC VEGAS ALTAS S.L.U. como Responsable del Tratamiento.

3º.- Realizar una descripción de las finalidades de los distintos tratamientos de datos.

4º.- Realizar una descripción de las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o

comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u

organizaciones internacionales.

5º.- Realizar una descripción de las comunicaciones de datos a terceros, cuando estos actúen

en calidad de Encargados de Tratamiento o Cesionarios, si los hubiere.

6º.- Realizar una descripción, en el caso de producirse una transferencia internacional de datos

a un tercer país u organización internacional; de los destinatarios, de los datos transferidos, del

tercer país u organización internacional de que se trate y de la justificación de las garantías

adecuadas.

7º.- Cuando sea posible, determinar los plazos previstos para la supresión de las diferentes

categorías de datos.

8º.- Cuando sea posible, realizar una descripción general de las medidas técnicas y

organizativas de seguridad establecidas en el art. 32, apartado 1 del RGPD (la seudonimización

y el cifrado de datos personales, la capacidad de garantizar la confidencialidad